Deducciones por vivienda en Aragón. Renta 2020

Y, un año más, llegó el momento de realizar la declaración de la Renta. Si tu domicilio fiscal en 2020 estuvo en Aragón, existen una serie de deducciones a las cuales puedes acogerte. En nuestro artículo de hoy, te contamos las relativas a la vivienda.

Novedades del IRPF en 2020

Plazo

El plazo para presentar la declaración de la Renta 2020 es desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021.

Rendimientos de capital inmobiliario: Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto

El artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23) reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Asimismo, se establece la posibilidad de que reglamentariamente pueda modificar este plazo.

Deducciones por vivienda habitual en Aragón

Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo

Normativa: Art. 110-7 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.

Cuantía de la deducción:

El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que la vivienda nueva esté acogida a alguna modalidad de protección pública de vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente.
  • Que los contribuyentes tengan la consideración de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos.
  • Los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual. La base de deducción por inversión en vivienda habitual y las cantidades que la integran se comentan en el Capítulo 16.
  • También será aplicable, conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012, el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.

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Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos

Normativa: Art. 110-10 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.

Esta deducción solo será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir de 1 de enero de 2012.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:

  • El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
    • Que se trate de su primera vivienda.
      Solo resultará aplicable la deducción cuando el contribuyente no haya sido propietario de ninguna otra vivienda, haya constituido o no su residencia habitual.
    • Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen. A estos efectos, la consideración de entidades locales menores o de entidades singulares de población será la que figura en la normativa sobre Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, casillas [0511] y [0513] de la declaración, no sea superior a 21.000 euros en declaración individual y 35.000 euros en declaración conjunta.
  • Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Normativa: Art. 110-12 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.

Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago de Aragón y Canarias» del Anexo B.7 del modelo de la declaración.

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Cuantía y base máxima de la deducción:

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a las operaciones de dación en pago que se indican a continuación, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • La deducción solo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda.
  • Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías: 15.000 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo establecido por la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento.
  • El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.

Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)

Normativa: Art. 110-13 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.

Cuantía de la deducción:

El 30 por 100 de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos en los términos que más adelante se indican.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón.
  • La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 y 3 de la Ley del IRPF (reducción del 60 por 100 por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y reducción del 30 por 100 por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, respectivamente) correspondientes a dichas viviendas.

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Te recomendamos que visites este artículo publicado en el blog de Miaragón.es donde podrás consultar más información relativa a las deducciones por vivienda en Aragón, además de la intervención en Aragón Radio de nuestro compañero Jesús Sisamón, responsable del departamento financiero de Landa Propiedades.

En Landa Propiedades siempre intentamos ayudarte y facilitarte todos los trámites. Por eso, hemos preparado esta sencilla guía con un resumen de todas las deducciones aplicables en Aragón en la Renta 2020. ¡Esperamos que sea de tu ayuda!

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